Su objetivo es regular y controlar el registro de ingreso de los alumnos que son promovidos de semestre para continuar su historial académico.
- Se realiza semestralmente, conforme al calendario oficial
- Tendrán un plazo no mayor de 2 años IMPRORROGABLES para terminar sus estudios, después del tiempo curricular señalado
- Deberá realizarse en la misma Licenciatura y especialidad (en el caso de la Licenciatura en Secundaria).
- Son sujetos de reinscripción al semestre inmediato superior:
- Los alumnos regulares
- Los alumnos irregulares que después del primer periodo de regularización inmediato al término del semestre, adeuden como máximo 2 asignaturas.
- Los alumnos en situación de baja temporal, que no exceden de un ciclo escolar y sean de la misma escuela.
- Los alumnos que adeuden asignaturas de 1° a 6° semestres no podrán ser inscritos a 7°semestre.
- Los alumnos de primero a sexto semestre que acumulen de tres a cuatro asignaturas sin acreditar, después del primer periodo de regularización al término del semestre, causarán BAJA TEMPORAL de dos semestres consecutivos. En caso de acumular cinco asignaturas o más serán dados de BAJA DEFINITIVA.
- Para el caso de séptimo y octavo semestres la baja temporal se aplicará cuando el alumno no acredite el Trabajo Docente o la asignatura correspondiente al análisis del trabajo docente, o viceversa, ya que ambas asignaturas se complementan para el logro de sus propósitos.
- El alumno que no asista durante dos semestres consecutivos sin causa justificada, será dado de baja definitiva.
- El alumno que sea dado de baja definitiva no tendrá derecho a la reinscripción en ninguna institución formadora de docentes.